La Ley 6/2015, de 12
de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, posibilita que los vinos puedan utilizar la
denominación de un paraje vitícola cuando procedan de viñedos localizados dentro
de la unidad geográfica menor correspondiente y siempre que cumplan unas
condiciones específicas establecidas en los respectivos pliegos de condiciones
de las DOP.
En el
caso de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, se estipula que para
el reconocimiento de viñedos singulares debe tratarse de parajes o sitios
rurales con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo
distingan de otros de su entorno, y del que se obtengan vinos con rasgos y
cualidades singulares. La extensión de estos parajes singulares debe ser
inferior a la de un término municipal.
El
pliego de condiciones de la DOCa Rioja establece que estos viñedos
deberán tener una edad mínima de 35 años, un rendimiento por hectárea de 5.000 kg
en uva tinta y 6.922 kg en uva blanca, inferior al establecido para el conjunto
de esta denominación de origen, y toda la uva debe proceder exclusivamente del
viñedo delimitado. La vendimia tendrá que ser manual y el vino obtenido deberá
tener la valoración excelente en el análisis organoléptico del Consejo
Regulador antes de salir al mercado, además de contar con un etiquetado
específico y un control reforzado.
Este
es el cuarto año consecutivo en el que el MAPA promulga una orden con
reconocimiento de viñedos singulares en la DOCa Rioja, desde que se aprobaron
los primeros expedientes en 2019. En aquel año se declararon 84 viñedos
singulares, y en los dos ejercicios siguientes 20 y 17, respectivamente. De los
12 nuevos viñedos singulares por sus cualidades productivas diferenciadas
reconocidos ahora, 7 se encuentran en la provincia de Logroño y 5 en la de
Álava.
La orden
firmada por el ministro Luis Planas, que se publicará en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) en los próximos días, autoriza también dos cambios de nombre y
tres modificaciones de extensión en viñedos singulares ya existentes.